Se encuentra en el Senado, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica
Lo primero que se debe decir es que el Proyecto de Ley trata de una forma muy pobre la participación ciudadana, que no es una concesión sino que es un derecho fundamental consagrado expresamente en
De los enunciados normativos antes indicados se puede desprender que un adecuado tratamiento legislativo del derecho a la participación, es un imperativo constitucional e internacional.
Digo lo anterior, porque resulta extremadamente importante que el parlamento reflexione adecuadamente sobre esta materia, en las que muchas veces se habla de participación ciudadana, pero se la entiende más como una concesión que como un derecho, y no se le señala como un derecho humano.
El proyecto considera solamente la existencia de audiencias públicas, en circunstancias que en materia de participación ciudadana existen una innumerable cantidad de modelos de gestión y administración de la misma, que pueden ir desde lo local (charrettes, talleres – workshop - participativos, audiencias públicas, etc.) hasta herramientas que se refieren al sistema de la ciudad como un Pacto Urbano, pasando por Pactos Territoriales. Es decir las herramientas de Participación Ciudadana son más potentes que las pobres audiencias públicas planteadas en el proyecto de ley.
En definitiva, el proyecto de ley opta por una de las muchas herramientas que se utilizan (o mal utilizan) en lo que algunos llaman participación ciudadana, pues entendiendo que el derecho a participar es un derecho humano, no se la puede reducir a una mera audiencia. Por ello lo que la ley debe consagrar son estandares o requisitos generales que debe cumplir el proceso de participación, y que debe ser: a) temprana, b) en todas sus etapas, c) financiada, d) no discriminatoria; y e) vinculante en algunos casos.
Personalmente no creo en el estado de asamblea permanente, pero sí es posible que por medio de las diferentes herramientas se puedan establecer verdaderos consensos entre las autoridades propias de la democracia representativa (alcaldes, concejales, parlamentarios), autoridades administrativas y la comunidad, incluyendo a los grupos de interés. Estos acuerdos son más sencillos cuando ha sido producto de una convocatoria amplia, efectivamente difundida, y el proceso de participación ha sido real, efectivo. El ciudadano tiene sentido común, conocimiento y con el proceso participativo se “empodera”, y como es una persona que “vive” su territorio, generalmente propone soluciones razonables.
Como he dicho, el proyecto se juega por: la audiencia pública. En rigor ese instrumento no es real, y ¿por qué?, porque no supone la existencia de un proceso, sino que es solamente una convocatoria, nada más, y con el agravante de un plazo exiguo de 15 días para formular observaciones ¿Cómo los ciudadanos, que normalmente son voluntarios, pueden hacer planteamientos interesantes con ese plazo y sin haber vivido con antelación un proceso de aprendizaje? Para participar responsablemente y no vociferar en asambleas, es necesario que la participación ciudadana se entienda como un proceso en el cual el ciudadano se informa y aprende, para luego hacer sus planteamientos en forma responsable. Es impresionante ver como en los procesos de participación comunitaria, las personas crecen y se entusiasman con la res – publica.
Legislar sobre participación ciudadana es una responsabilidad mayor, porque pone sobre relieve la actuación en la cosa pública. A una asamblea deliberativa o audiencia pública, se debe llegar luego de un proceso, pues de lo contrario ocurre lo que muchas veces pasa, la discusión de acalora, y la irracionalidad campea. El proceso deliberativo debe buscar la racionalidad, entendida ésta como la producción de una síntesis en que las esperanzas, visiones, sentidos, ideas de las personas quedan plasmadas en un acuerdo, en un consenso. Ello se obtiene con procesos que crecen en complejidad, pero que sus resultados son espectaculares.
El proceso deliberativo urbano no se puede terminar en los instrumentos de planificación urbana: se debe extender a la canalización de los conflictos urbanos que nacen en procesos de construcción de infraestructura (carreteras, cárceles, plantas de tratamiento de aguas, etc.) o bien de proyectos inmobiliarios (torres de altura o aquellos mal llamados conjuntos armónicos), que también requieren procesos participativos, no pueden ser ejecutados a espaldas de quienes viven la ciudad, y esto no se regula en el proyecto o no se va a discutir, lo cual es grave.
Por lo anterior, creo que es un deber del Senado reflexionar esta legislación desde una perspectiva más compleja, más rica, que profundice
martes, 24 de marzo de 2009
Reforma Urbana: Apaleo a la Participación
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